jueves, 17 de septiembre de 2009

Perdida de Puntos, arbitro agredido.

Lamentablemente para el Nuremberg, la organización de la Liga Atlántida, resolvió quitarle el punto conseguido en el ultimo minuto contra Ferrocarril Sur, por considerar que uno de los integrantes del equipo agredió al arbitro en tiempo suplementario. Lo cual, al margen de la parcialidad de esta parte, debe rechazarse, ya que el jugador del Nuremberg, incurrió en un intento de agresión, al hombre de negro, pero bajo ningún concepto lo golpeo.-
En este comentario, te dejamos una sentencia de la Cámara Civil y Comercial de Mercedes, donde un jugador que participa en una liga de fútbol, le partió la cara a un arbitro, aparentemente cobro algo que no le gusto, y el pobre juez, también cobro.-
El punto es que el arbitro reclamo judicialmnete por daños y perjuicios y debieron responder, el jugador, la
Liga, el que vendía chori en la puerta y hasta un pibito de 12 años, que alcanzaba las pelotas "de onda".

El Fallo: "Trozzi, Enrique Jesús c/ Carassou, David Omar y ots. s/ daños y perjuicios" – CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE MERCEDES (Buenos Aires) – 18/08/2009.-
"Comienzo por señalar que la parte actora fundó la demanda en la ley 23.184 (texto ley 24.192) – conocida como de "violencia en espectáculos deportivos", sin que fuera objeto de cuestionamiento por parte de las entidades demandadas su aplicación al caso concreto de los hechos de autos, pese a que ello era discutible. En efecto, la acción es por el resarcimiento de los daños causados al actor – árbitro del partido de fútbol – por un jugador de uno de los clubes participantes. La ley mencionada, sin embargo, está dirigida a prevenir y sancionar los hechos de violencia generados por los espectadores y asistentes a los partidos de fútbol (normalmente las "hinchadas" o "barrabravas"), y en tal sentido contempla en su art. 51 la responsabilidad de las entidades y asociaciones participantes del espectáculo deportivo respectivo. Los daños provocados por los jugadores no están, en principio, abarcados en el ámbito de comprensión de la ley, que se rigen por las reglas generales de la responsabilidad civil. Así lo entendió la Cámara 6ta. Civ. y Com. de Córdoba en fallo del 23/02/06 ("Morán c. UTA", L.L. Córdoba – 2006, p. 4829), y, de alguna manera, la Sala 2 de la Cámara Civ. y Com. de Azul en sentencia del 2/08/05 ("Longo c. Club A. Racing", JUBA).". "Si a ello se agrega que aún es posible brindar una interpretación amplia a la ley 23.184 (texto ley 24.192) - de forma de entender que comprende todo daño sufrido con motivo de un espectáculo deportivo independientemente de quien lo haya causado (así se desprende implícitamente del fallo de la C.Civil y Comercial de General Pico, "Sueldo c. Santillán" del 2/04/04, L.L. del 5/08/05, L.L. Patagonia, 2004, p. 817) -, termino por decidirme a dar por sentado que tal es la normativa sobre cuya base deben decidirse los agravios de los apelantes."La Liga reconoció en su contestación que designó al actor como árbitro, aunque dijo que ello no implicó que lo contratara, toda vez que el pago de sus honorarios estuvo a cargo de los clubes participantes del encuentro. Entiendo que, en la medida que la Liga – en tanto entidad organizadora del torneo – efectúa la designación de los árbitros, es la que los contrata independientemente de dónde salen los fondos para la retribución del trabajo. Según el testimonio del árbitro José Martín Beatrice (fs. 364/67vta.), la designación la hacía la Liga extrayéndolo de la lista proporcionada por el Colegio de Arbitros, y asimismo el pago lo hacía el tesorero de la Liga cada quince días, o sea cada dos fechas. Aclara el testigo que siempre que tenía un problema lo arreglaba con la Liga (fs. 365 y vta.). Es decir, la Liga los contrataba y por lo tanto a la misma debían efectuar los reclamos derivados del mismo. Ello así, independientemente de que fueran los clubes o no quienes aportaran el dinero para pagar los honorarios respectivos (problema que, en todo caso, era ajeno al árbitro). Claramente, un vínculo contractual; en el caso, una locación de servicios (art. 1623 y ss. C.C.), pero de carácter atípico." "Ahora bien, ¿qué obligaciones comprende ese vínculo por parte de la entidad contratante? En la sentencia arriba citada de la Cámara Civ. y Comercial de Gral. Pico, uno de los jueces votantes (Dr.Rodríguez) opinó que el vínculo contractual de la Liga con el árbitro implicaba "en plenitud" la obligación de seguridad a cargo de la primera, toda vez que implícitamente le había garantizado que no sufriría daños a raíz de su participación en el espectáculo, o que, de sufrirlos, los indemnizaría. A su juicio – con cita de Trigo Represas y Vázquez Ferreira -, se trata de una obligación de resultado, que no requiere la demostración de culpa o negligencia por parte del obligado. Añade el voto que, "si importante es la obligación de seguridad que asume el organizador de un partido de fútbol hacia un espectador cualquiera, que corre un relativo peligro, mayor aún es la de quien contrata a un árbitro para que dirija un encuentro, en el que afloran todo tipo de pasiones y explota la violencia de los irascibles, en muchos casos contra el que es considerado "culpable" de que su equipo pierda, se le cobre un penal o se le expulse un jugador". "El árbitro y sus auxiliares – agrega – son quienes, en una cancha de fútbol, corren los mayores riesgos, de modo que ha de ser preocupación principal de los organizadores preservar su seguridad personal". Comparto tales apreciaciones pero siempre y cuando se inscriban dentro del marco impuesto por la responsabilidad objetiva prescripta por el art. 51 de la ley 23.184 (texto ley 24.192), cuya aplicación, como dije al comienzo, no está controvertida en autos. Por consiguiente, en la medida que el contrato que ligara al actor con la Liga Chivilcoyana de Fútbol debe analizarse en el marco de la ley que se ha considerado aplicable en autos, la conclusión es que comprendió una garantía de seguridad, como obligación de resultado
."

Así que ya sabes, "loquito agresivo", si los organizadores de la Liga, te tienen inflado las bolas y en pleno Diciembre te hacen jugar a las 13.00 hs., agarra cualquier arbitro al boleo, partile los dientes, que van a tener que repararle el comedor ellos, eso si, firma por otro.-
El Nuremberg, no solo te educa y advierte, también te "AVIVA".

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